VIGENCIA: mayo de 2012
El afiliado a la Obra Social de la Sanidad Argentina elige este plan en denominado OSPSA PLUS para la provincia de Mendoza, en forma totalmente voluntaria y aceptando las condiciones Generales y particulares.
1) El pago de la cuota deberá ser efectivizado por el BENEFICIARIO OSPSA PLUS titular, por mes vencido, del uno (1) al quince (15) de cada mes en la Delegación Regional de OSPSA correspondiente o en cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación Argentina en la Provincia de Mendoza o en Oficina de cobro únicamente Calle 25 de Mayo 722 de Ciudad. En caso de relación de dependencia el descuento se hará por bono de sueldo, salvo que el empleador no acceda a efectuarlo por el bono.
2) En caso de mora en la integración de la cuota, OSPSA PLUS podrá suspender la prestación médico asistencial hasta tanto dicha situación se regularice, sin perjuicio de su derecho al cobro de las cuotas en mora.
3) El afiliado se compromete a leer y comprender las carencias de este plan para el uso del Hospital Español, del Hospital Italiano y Clínica Santa Rosa.
4) Se deja establecido que la OSPSA PLUS no estará obligada a reconocer ningún tipo de reintegro por prestación médico asistencial brindada al BENEFICIARIO OSPSA PLUS o su grupo familiar durante un período de mora, aún en supuestos de haberse regularizado los pagos.
5) En supuestos de falta de pago de (2) cuota consecutiva, se producirá la baja del BENEFICIARIO OSPSA PLUS titular y grupo familiar en forma automática y de pleno derecho e implicará la extinción del presente convenio, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente acreditados.
6) La extinción del convenio por falta de pago autoriza a OSPSA a reclamar al BENEFICIARIO OSPSA PLUS el pago de las cuotas que falten para cumplir un año de vigencia del contrato. En casos de baja por falta de pago no existirá posibilidad de reafiliación en el mismo carácter de BENEFICIARIO OSPSA PLUS.
7) La permanencia mínima en este plan es de 12 meses. Vencido el plazo el beneficiario puede optar por renunciar al mismo.
8) El BENEFICIARIO OSPSA PLUS, tendrá que disponer siempre a mano su último comprobante pago o último bono de sueldo y credencial OSPSA PLUS, toda vez que le sea solicitado por el personal de OSPSA u OSPSA PLUS.
9) Los importes abonados por el BENEFICIARIO OSPSA PLUS en concepto de cuota, no podrán ser en ningún caso reintegrables, hayan o no existido prestaciones médico asistenciales brindadas por la OSPSA PLUS.
10) REINTEGROS: PRACTICA POR ESPECIALIDADES: en el caso de que en la guía de servicios no figurase el prestador o la especialidad, el afiliado podrá recurrir al profesional de confianza o particular que eligiese. En ese caso OSPSA PLUS RECONOCERA como tope mensual, el valor de $ 80,00 una (1) consulta por grupo familiar , cualquiera fuere la especialidad. En el caso que se superase esta cantidad mensual, se autorizará según criterio del Médico Auditor de la Obra Social. Se deberá presentar en OSPSA PLUS la correspondiente factura o recibo oficial del prestador con todos los datos correspondiente.
11) REINTEGROS EN MEDICAMENTOS: OSPSA RECONOCERA SEGÚN VADEMECUN OSPSA PLUS, ACTUALIZADO el 50% todas aquellas monodrogas y marcas comerciales de las misma, que figuren expresamente en el Vademécum. Es obligación del afiliado solicitar a OSPSA PLUS, el Vademécum complementario y transmitir a su médico lo que la Obra Social está reconociendo por medicamentos. No se reconocerán aquellos medicamentos denominados “venta libre”. Se deberá presentar fotocopia de la receta OSPSA y el comprobante oficial de la farmacia.
12) REINTEGROS SERVICIO EMERGENCIA: Se reconocerá en caso de emergencias médicas, hasta 7 consultas totales y anuales por grupo familiar cualquiera sea el número de personas integradas por el titular. El valor estipulado de ese coseguro es $ 15 (Quince Pesos). Ej. Empresa A tiempo S.A. cobra a nuestros afiliados con valores actuales.
13) El primer mes el afiliado recibirá las órdenes de consulta y recetarios en su domicilio, las que podrán ser usadas en los prestadores especialmente contratados para este Plan. Las autorizaciones serán en las oficinas de OSPSA PLUS y para su mayor comodidad y agilidad podrá solicitar el cadete de la Obra Social (servicio Línea 21) sin cargo alguno. Le recordamos que también seguirá con la cobertura de todos los prestadores ya contratados de OSPSA.
14) Se deja establecido que el monto máximo a reintegrar anual por grupo familiar es de $ 3.500 correspondiendo $ 1.750 por internación y $ 1.750 por prácticas médicas ambulatorias y medicamentos.
15) El monto máximo que OSPSA PLUS reconoce en óptica por cristales bifocales o multifocales es de $ 600 anual por grupo familiar y de $ 100 por armazones.
16) En fisioterapia y kinesioterapia se reconocerán 30 sesiones anuales (año calendario) por cada integrante del grupo familiar.
17) En sesiones de psicología se reconocerá 1 sesión por semana por cada integrante del grupo familiar. Con un tope anual (año calendario) de 30 sesiones.
18) Toda cirugía de Alta Complejidad (cardiovascular, neurológicas, traumatológicas, etc), serán previamente autorizadas por la obra social de acuerdo a la reglamentación vigente. Deberá ser aprobada previamente por la auditoria Médica y la administración de esta obra social, sin excepción y respetando la carencia para cada caso.
19) OSPSA se compromete a comunicar por escrito cualquier nueva modificación en este reglamento.
El afiliado a la Obra Social de la Sanidad Argentina elige este plan en denominado OSPSA PLUS para la provincia de Mendoza, en forma totalmente voluntaria y aceptando las condiciones Generales y particulares.
1) El pago de la cuota deberá ser efectivizado por el BENEFICIARIO OSPSA PLUS titular, por mes vencido, del uno (1) al quince (15) de cada mes en la Delegación Regional de OSPSA correspondiente o en cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación Argentina en la Provincia de Mendoza o en Oficina de cobro únicamente Calle 25 de Mayo 722 de Ciudad. En caso de relación de dependencia el descuento se hará por bono de sueldo, salvo que el empleador no acceda a efectuarlo por el bono.
2) En caso de mora en la integración de la cuota, OSPSA PLUS podrá suspender la prestación médico asistencial hasta tanto dicha situación se regularice, sin perjuicio de su derecho al cobro de las cuotas en mora.
3) El afiliado se compromete a leer y comprender las carencias de este plan para el uso del Hospital Español, del Hospital Italiano y Clínica Santa Rosa.
4) Se deja establecido que la OSPSA PLUS no estará obligada a reconocer ningún tipo de reintegro por prestación médico asistencial brindada al BENEFICIARIO OSPSA PLUS o su grupo familiar durante un período de mora, aún en supuestos de haberse regularizado los pagos.
5) En supuestos de falta de pago de (2) cuota consecutiva, se producirá la baja del BENEFICIARIO OSPSA PLUS titular y grupo familiar en forma automática y de pleno derecho e implicará la extinción del presente convenio, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente acreditados.
6) La extinción del convenio por falta de pago autoriza a OSPSA a reclamar al BENEFICIARIO OSPSA PLUS el pago de las cuotas que falten para cumplir un año de vigencia del contrato. En casos de baja por falta de pago no existirá posibilidad de reafiliación en el mismo carácter de BENEFICIARIO OSPSA PLUS.
7) La permanencia mínima en este plan es de 12 meses. Vencido el plazo el beneficiario puede optar por renunciar al mismo.
8) El BENEFICIARIO OSPSA PLUS, tendrá que disponer siempre a mano su último comprobante pago o último bono de sueldo y credencial OSPSA PLUS, toda vez que le sea solicitado por el personal de OSPSA u OSPSA PLUS.
9) Los importes abonados por el BENEFICIARIO OSPSA PLUS en concepto de cuota, no podrán ser en ningún caso reintegrables, hayan o no existido prestaciones médico asistenciales brindadas por la OSPSA PLUS.
10) REINTEGROS: PRACTICA POR ESPECIALIDADES: en el caso de que en la guía de servicios no figurase el prestador o la especialidad, el afiliado podrá recurrir al profesional de confianza o particular que eligiese. En ese caso OSPSA PLUS RECONOCERA como tope mensual, el valor de $ 80,00 una (1) consulta por grupo familiar , cualquiera fuere la especialidad. En el caso que se superase esta cantidad mensual, se autorizará según criterio del Médico Auditor de la Obra Social. Se deberá presentar en OSPSA PLUS la correspondiente factura o recibo oficial del prestador con todos los datos correspondiente.
11) REINTEGROS EN MEDICAMENTOS: OSPSA RECONOCERA SEGÚN VADEMECUN OSPSA PLUS, ACTUALIZADO el 50% todas aquellas monodrogas y marcas comerciales de las misma, que figuren expresamente en el Vademécum. Es obligación del afiliado solicitar a OSPSA PLUS, el Vademécum complementario y transmitir a su médico lo que la Obra Social está reconociendo por medicamentos. No se reconocerán aquellos medicamentos denominados “venta libre”. Se deberá presentar fotocopia de la receta OSPSA y el comprobante oficial de la farmacia.
12) REINTEGROS SERVICIO EMERGENCIA: Se reconocerá en caso de emergencias médicas, hasta 7 consultas totales y anuales por grupo familiar cualquiera sea el número de personas integradas por el titular. El valor estipulado de ese coseguro es $ 15 (Quince Pesos). Ej. Empresa A tiempo S.A. cobra a nuestros afiliados con valores actuales.
13) El primer mes el afiliado recibirá las órdenes de consulta y recetarios en su domicilio, las que podrán ser usadas en los prestadores especialmente contratados para este Plan. Las autorizaciones serán en las oficinas de OSPSA PLUS y para su mayor comodidad y agilidad podrá solicitar el cadete de la Obra Social (servicio Línea 21) sin cargo alguno. Le recordamos que también seguirá con la cobertura de todos los prestadores ya contratados de OSPSA.
14) Se deja establecido que el monto máximo a reintegrar anual por grupo familiar es de $ 3.500 correspondiendo $ 1.750 por internación y $ 1.750 por prácticas médicas ambulatorias y medicamentos.
15) El monto máximo que OSPSA PLUS reconoce en óptica por cristales bifocales o multifocales es de $ 600 anual por grupo familiar y de $ 100 por armazones.
16) En fisioterapia y kinesioterapia se reconocerán 30 sesiones anuales (año calendario) por cada integrante del grupo familiar.
17) En sesiones de psicología se reconocerá 1 sesión por semana por cada integrante del grupo familiar. Con un tope anual (año calendario) de 30 sesiones.
18) Toda cirugía de Alta Complejidad (cardiovascular, neurológicas, traumatológicas, etc), serán previamente autorizadas por la obra social de acuerdo a la reglamentación vigente. Deberá ser aprobada previamente por la auditoria Médica y la administración de esta obra social, sin excepción y respetando la carencia para cada caso.
19) OSPSA se compromete a comunicar por escrito cualquier nueva modificación en este reglamento.